jueves, 13 de octubre de 2016

SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PARTE PARA DIVORCIARSE?

El Capitulo 61.052, de los Estatutos de la Florida, solo reconoce dos motivos para otorgar un divorcio: el matrimonio esta irremediablemente roto o uno de los cónyuges esta mentalmente incapacitado. No es necesario elaborar mas en una peticion de divorcio.

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